Influencia y control
Reglamento en el que se establece de forma transparente la influencia y control de los miembros, donantes, partes interesadas y terceros (patrocinadores).
Esto se establece en los estatutos de Vitiligo.nl en los siguientes artículos:
El importe de la contribución anual.
Artículo 8, párrafo 2: Cada miembro ordinario debe una cantidad anual, cuyo importe será determinado por la junta general.
Garantía por parte de la junta
Artículo 10, apartado 3: El consejo requiere la aprobación de la junta general para celebrar acuerdos en los que la asociación se comprometa como garante o codeudor solidario, avale por un tercero o se comprometa a dar garantía de una deuda de un tercero, en la medida en que dichos acuerdos superen el importe mencionado en el apartado 2.
Artículo 10, párrafo 2: ... en la medida en que estos últimos acuerdos no excedan en un año de asociación el monto total equivalente a la mitad de las contribuciones recaudadas en el año de asociación anterior.
Junta general: derechos de acceso y voto
Artículo 13, apartado 1: Acceso A la asamblea general tienen acceso los socios y donantes, las personas que forman parte de los órganos de la asociación, así como aquellos que hayan sido invitados por la junta directiva y/o la asamblea general.
Artículo 13, apartado 2: Elegible para votar La asamblea general incluye miembros que hayan cumplido dieciséis años. Cada uno de ellos tiene un voto. Cualquiera que tenga derecho a votar podrá otorgar poder por escrito a otra persona con derecho a voto para que emita su voto.
Responsabilidad de la dirección
Artículo 15, apartado 1: En esta asamblea general, la junta directiva emite su informe anual sobre los asuntos de la asociación y la política seguida. Presenta el balance y un estado de ingresos y gastos con una explicación a la reunión.
Convocar junta general
Artículo 16, párrafo 2: A petición escrita de al menos veinticinco miembros, el consejo está obligado a: convocar una asamblea general en un plazo no mayor a cuatro semanas desde la presentación de la solicitud.
Decisiones jurídicamente válidas en una junta general no convocada por escrito
Artículo 16, apartado 4: Si la junta general se convoca en un plazo inferior al prescrito, la junta general podrá, no obstante, decisiones legalmente válidas siempre que en la reunión estén presentes al menos tantas personas con derecho a voto como para emitir la mitad de los votos que pueden emitirse en una reunión plenaria y ninguna de ellas, ni el consejo, se oponga a la toma de decisiones. Si no se ha notificado por escrito la convocatoria de la junta general, la junta general podrá celebrarse no obstante. decisiones legalmente válidas a menos que se oponga a ello el número de los presentes que tengan derecho a emitir una décima parte de los votos en esa reunión.
Modificación de los estatutos
Artículo 17, apartado 1: Modificación de los estatutos sólo puede tener lugar mediante decisión de la junta general, que ha sido convocada con el anuncio de que en ella se propondrán modificaciones de los estatutos.
Artículo 17, párrafo 2: Quienes convocaron la asamblea general para discutir una propuesta de modificación de los estatutos sociales deberán poner una copia de esa propuesta, en la que se incluye palabra por palabra la enmienda propuesta, a disposición de los miembros para su inspección al menos cinco días antes del día de la reunión.
Artículo 17, apartado 3: La junta general sólo puede decidir modificar los estatutos una mayoría de al menos dos tercios del número de votos emitidos.
Disolución de la asociación
Artículo 18, apartado 1: Las disposiciones del artículo 17, apartados 1, 2, 3 y 5 se aplican mutatis mutandis a una decisión de la junta general de disolución de la asociación.
Artículo 18, párrafo 2: La asamblea general, mediante la decisión mencionada en el párrafo anterior, establecerá el destino del saldo positivo, y en la medida de lo posible de acuerdo con el objeto de la asociación.
Artículo 18, apartado 3: La liquidación la realiza la junta salvo que la asamblea general decida otra cosa.
Reglamentos
Artículo 19, apartado 1: La asamblea general podrá adoptar y modificar uno o más reglamentos. que regula materias que no están previstas o no en su totalidad en los estatutos.
Artículo 19, párrafo 3: Sobre las decisiones de establecer y modificar regulaciones las disposiciones de los apartados 1, 2 y 5 del artículo 17 se aplicarán mutatis mutandis. Además, Vitiligo.nl tiene una Procedimiento interno de denuncias. Esto establece lo que significa una queja, quién puede presentar una queja, cómo se debe presentar una queja y qué sucede con una queja una vez presentada.